La confesión íntegra, medio de liberación II

Posted by: Ioseph

Confesionario 01 (01)

Doctrina de la Iglesia
La confesión, además, debe ser íntegra, en el sentido de que debe enunciar «omnia peccata mortalia» –“todos los pecados mortales”–, como afirma expresamente el concilio de Trento, que explica esta necesidad no como una simple prescripción disciplinar de la Iglesia, sino como exigencia de derecho divino, porque en la misma institución del sacramento así lo estableció el Señor: «De la institución del sacramento de la penitencia (...), entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión integra de los pecados, y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo, porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de Cristo».

Propósito de enmienda
En parte por la errónea reducción del valor moral a la sola —así llamada— opción fundamental; en parte por la reducción, igualmente errónea, de los contenidos de la ley moral al solo mandamiento de la caridad, a menudo entendido vagamente con exclusión de los demás pecados; en parte también —y tal vez ésta es la motivación más difundida de ese comportamiento— por una interpretación arbitraria y reductiva de la libertad de los hijos de Dios, querida como pretendida relación de confidencia privada prescindiendo de la mediación de la Iglesia, por desgracia hoy no pocos fieles, al acercarse al sacramento de la penitencia, no hacen la acusación completa de los pecados mortales en el sentido —que acabo de recordar—del concilio de Trento y, en ocasiones, reaccionan ante el sacerdote confesor, que cumpliendo su deber, interroga con vistas a la necesaria integridad, como si se permitiera una indebida intromisión en el sagrario de la conciencia. Espero y pido a Dios que estos fieles poco iluminados queden convencidos, también en virtud de esta enseñanza, de que la norma por la que se exige la integridad especifica y numérica, en la medida en que la memoria honradamente interrogada permite conocer, no es un peso que se les impone arbitrariamente, sino un medio de liberación y de serenidad.

Además, es evidente por sí mismo que la acusación de los pecados debe incluir el propósito serio de no cometer ninguno más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento, pues éste se refiere al mal moral como tal y, por consiguiente, no tomar posición contraria respecto a un mal moral posible sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero al igual que éste debe brotar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así el propósito de no pecar debe fundarse en la gracia divina, que el Señor no permite que falte nunca a quien hace lo que puede para actuar de forma correcta.

Si quisiéramos apoyar sólo en nuestra fuerza, o principalmente en nuestra fuerza, la decisión de no volver a pecar, con una pretendida autosuficiencia, casi estoicismo cristiano o pelagianismo redivivo, iríamos contra la verdad sobre el hombre de la que hemos partido, como si declaráramos al Señor, más o menos conscientemente, que no tenemos necesidad de él. Por lo demás, conviene recordar que una cosa es la existencia del propósito sincero, y otra el juicio de la inteligencia sobre el futuro. En efecto, es posible que, aun en la lealtad del propósito de no volver a pecar, la experiencia del pasado y la conciencia de la debilidad actual susciten el temor de nuevas caídas; pero eso no va contra la autenticidad del propósito, cuando a ese temor va unida la voluntad, apoyada por la oración, de hacer lo que es posible para evitar la culpa.

Fuente: Cfr. Mensaje del Papa J. Pablo II al cardenal William Baum, penitenciario mayor, del 22 de marzo de 1996, L’Oservatore Romano, 5 de abril de 1996