La vida y el orden jurídico

Posted by: Nycticorax

Derecho a la vida 01 (01)

El avance del Estado sobre la intimidad de la familia se ha ido considerando casi un “derecho” de las actuales políticas democráticas convirtiéndolas así en totalitarias.
En efecto,
“cuando una mayoría parlamentaria o social decreta la legitimidad de la eliminación de la vida humana aún no nacida, inclusive con ciertas condiciones, ¿acaso no adopta una decisión “tiránica” respecto al ser humano mas débil e indefenso? La conciencia universal reacciona justamente ante los crímenes contra la humanidad, de los que el siglo pasado ha tenido tristes experiencias. ¿Acaso estos crímenes dejarían de serlo si, en vez de haber sido cometidos por tiranos sin escrúpulos, hubieran estado legitimados por el consenso popular?” (Evangelium Vitae, 70).

“…En la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir (…) lo que la mayoría misma reconoce y vive como moral” (Idem, 69). No importa que sea o no moral objetivamente, importa el “consenso” y no la verdad. Así resulta a veces un ordenamiento jurídico contrario a la vida.

En efecto:
“Una de las características propias de los atentados actuales contra la vida humana (…) consiste en la tendencia a exigir su legitimación jurídica, como si fuesen derechos que el Estado (…) debe reconocer a los ciudadanos (…) y la tendencia a pretender su realización con la asistencia segura y gratuita de médicos y agentes sanitarios” (Idem, 68).
Se llega a sostener
“que, en una sociedad moderna y pluralista, se debería reconocer a cada persona una plena autonomía para disponer de su propia vida y de la vida de quien aún no ha nacido” (Idem). Pero esta es una aberración tal contra la ley de la naturaleza que la Iglesia afirma que “…aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismo a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban” (Idem, 71).

De allí que los ciudadanos debemos ser conscientes y tener muy presente que
“leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia” (Idem, 73).

Fuente: Comisión Arquidiocesana de la Mujer, Buenos Aires, 1997