Durante sus estudios en San Sulpicio, San Luis María Griñón de Montfort, se asimiló cuantas obras contenía la biblioteca sobre la Santísima Virgen, en ellas se alimentó su piedad y desde el principio de su carrera apostólica, su predicación y sus escritos dan testimonio de una riqueza de doctrina sacada toda de la tradición, de los Padres y Doctores de la Iglesia. De ahí procede la seguridad de su doctrina reconocida por Pío X con ocasión de la encíclica “Ad illum diem” en que el Papa la hace suya. Esta doctrina vivida por un alma de fuego, predicada en numerosas misiones al pueblo, se halla condensada en el breve y maravilloso “Tratado de la verdadera devoción a la Santísima Virgen”, escrito en la Rochela, en el verano de 1712, con mucha prisa, y sin ningún alarde literario, pero abundante de piedad filial; de ahí su inmensa popularidad que crece constantemente.
Por lo que toca a los tiempos modernos, el Sumo Pontífice Pío X, de feliz memoria, al promulgar hace veinticinco años el Motu proprio sobre la música sagrada y el canto gregoriano, habíase prefijado como fin principal hacer que volviese a florecer y se conserva se en los fieles el verdadero espíritu cristiano, tendiendo con oportunas órdenes y sabias disposiciones a suprimir cuanto pudiera oponerse a la dignidad del templo, donde los fieles se reúnen cabalmente para beber ese fervor de piedad en su primera e indispensable fuente, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la oración solemne de la Iglesia. Importa, pues, muchísimo, que cuanto sea ornamento de la sagrada liturgia esté contenido en las fórmulas y en los límites impuestos y deseados por la Iglesia, para que las artes, como es deber esencial suyo, sirvan verdaderamente como nobilísimas siervas al culto divino; lo cual no redundará en menoscabo de ella antes bien dará mayor dignidad y esplendor al desarrollo de las artes mismas en el lugar sagrado.
Nos duele, sin embargo advertir que las sabias disposiciones de Nuestro antecesor no han logrado en todas partes la aplicación debida, y por eso no se han obtenido las mejoras que se esperaban. Sabemos, en efecto, que algunos han pretendido no estar obligados a la observancia de aquellas disposiciones y leyes, no obstante la solemnidad con que fueron promulgadas; que otros, después de los primeros años de feliz enmienda han vuelto insensiblemente a permitir cierto género de música, que debe ser totalmente desterrado del templo, y, finalmente, que en algunos sitios, con ocasión principalmente de conmemoraciones centenarias de ilustres músicos, se han buscado pretextos para interpretar composiciones que, aun siendo hermosas en sí mismas, no responden ni a la majestad del lugar sagrado, ni a la santidad de las normas litúrgicas, y, por tanto, no se deben interpretar en la iglesia. (S.S. Pío XI, Carta Apostólica Divini cultus sanctitatem)
7. La lengua propia de la Iglesia romana es la latina, por lo cual está prohibido que en las solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en lengua vulgar, y mucho más que se canten en lengua vulgar las partes variables o comunes de la misa o el oficio.
9. El texto litúrgico ha de cantarse como está en los libros, sin alteraciones.
V. Cantores
12. Excepto las melodías propias del celebrante y los ministros, las cuales han de cantarse siempre con música gregoriana, sin ningún acompañamiento de órgano, todo lo demás del canto litúrgico es propio del coro de levitas; de manera que los cantores de iglesia, aun cuando sean seglares, hacen propiamente el oficio de coro eclesiástico.
14. Por último, no se admitan en las capillas de música sino hombres de conocida piedad y probidad de vida, que con su modesta y religiosa actitud durante las solemnidades litúrgicas se muestren dignos del santo oficio que desempeñan. Será, además, conveniente que, mientras cantan en la iglesia, los músicos vistan hábito talar y sobrepelliz, y que, si el coro se halla muy a la vista del público, se le pongan celosías.
l. Como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las solemnidades religiosas, y así como su oficio principal consiste en revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone a la consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en añadir más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios.
2. Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia, conviene a saber: la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad.
Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos cantantes.
Entre los cuidados propios del oficio pastoral, no solamente de esta Cátedra, que por inescrutable disposición de la Providencia, aunque indigno, ocupamos, sino también de toda iglesia particular, sin duda uno de los principales es el de mantener y procurar el decoro de la casa del Señor, donde se celebran los augustos misterios de la religión y se junta el pueblo cristiano a recibir la gracia de los sacramentos, asistir al santo sacrificio del altar, adorar al augustísimo sacramento del Cuerpo del Señor y unirse a la común oración de la Iglesia en los públicos y solemnes oficios de la liturgia.
Nada, por consiguiente, debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya, la piedad y la devoción de los fieles; nada que dé fundado motivo de disgusto o escándalo; nada, sobre todo, que directamente ofenda el decoro y la santidad de los sagrados ritos y, por este motivo, sea indigno de la casa de oración y la majestad divina.